El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
###### Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en concreto, la Orden APA/52/2002, de 2 de enero, por la que se regula la pesca de la lampuga, con el arte de lampaguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear.
Texto oficial de Pesca de la Lampuga en Baleares (BOE-A-2013-9767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Infracciones y sanciones. — Pesca de la Lampuga en Baleares · BOE Fácil