Los títulos regulados en este real decreto confieren las siguientes atribuciones:
a) Atribuciones de carácter básico, inherentes a la consecución del título.
b) Atribuciones de carácter complementario de las anteriores, para cuya obtención será preciso cumplir los requisitos y condiciones regulados en los anexos V o VI de este real decreto.
c) Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo, que requerirán cumplir los requisitos y condiciones previstos en el capítulo VII.
> <small>Se añade la letra c) por el art. 3.2 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2019-6481](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6481)</small>
Texto oficial de Titulaciones Náuticas para Embarcaciones de Recreo (BOE-A-2014-10344). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Atribuciones de los títulos. — Titulaciones Náuticas para Embarcaciones de Recreo · BOE Fácil