real decreto · BOE-A-2014-10344
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/10/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Fomento
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula las titulaciones náuticas que habilitan para gobernar embarcaciones de recreo y motos náuticas, estableciendo los títulos, sus atribuciones y los requisitos para su obtención.
A quién afecta: Personas que deseen obtener un título náutico de recreo y escuelas que imparten enseñanzas náuticas de recreo.
- Regula los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, sus atribuciones y los requisitos para su obtención.
- Se aplica a las embarcaciones de recreo con una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, utilizadas con fines deportivos o de recreo.
- Los títulos y licencia de recreo son: capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcación de recreo, patrón para la navegación básica y licencia de navegación.
- La licencia de navegación y los títulos de patrón para navegación básica y de embarcaciones de recreo pueden obtenerse de forma directa.
- El título de capitán de yate faculta para gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora sin límites geográficos de navegación.
¿Qué títulos náuticos de recreo existen según este real decreto?
Capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcación de recreo, patrón para la navegación básica y licencia de navegación.
¿A qué embarcaciones se aplica este real decreto?
A las embarcaciones de recreo con una eslora entre 2,5 y 24 metros, utilizadas con fines deportivos o de recreo.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (8 menciones)
- Cita a: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (3 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (2 menciones)
- Cita a: Instituto Social de la Marina (1 menciones)
- Cita a: Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (2 menciones)
- Cita a: Servicio Marítimo de la Guardia Civil (5 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (1 menciones)
- Cita a: Servicio de Vigilancia Aduanera (2 menciones)
- Modificada por: Equipo de Seguridad de las Embarcaciones de Recreo (2 notas)
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