TÍTULO V. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO III. Procedimiento y medios de ejecución · Sección 1.ª Procedimiento
Artículo 212. Colaboración de la fuerza pública. Incumplimiento de la orden de paralización.
1. Para la efectividad de la paralización, prohibición o suspensión previstas en el artículo anterior, así como para la recuperación de oficio del dominio público a que se refieren los artículos 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 14.2 de este reglamento, el órgano competente interesará, cuando sea necesario, la colaboración de la fuerza pública.
2. Cuando el interesado hubiese incumplido la orden de paralización, se procederá al precinto o la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en las obras y la maquinaria afecta a las mismas. En este último caso el interesado podrá recuperar los materiales retirados, previo abono de los gastos de transporte y custodia (artículo 104 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Texto oficial de Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 212. Colaboración de la fuerza pública. Incumplimiento de la orden de paralización. — Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas · BOE Fácil