TÍTULO V. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO III. Procedimiento y medios de ejecución · Sección 1.ª Procedimiento
Artículo 213. Ejecución subsidiaria por la Administración de la corrección de deficiencias en el tratamiento en los supuestos de tratamiento y depuración de vertidos.
Cuando no fuera procedente la paralización o suspensión de una instalación de tratamiento y depuración de vertidos y se derivasen graves inconvenientes del incumplimiento de las condiciones estipuladas, la Administración, previo requerimiento al titular para que corrija las deficiencias en el plazo que se le indique, y en caso de que no las corrigiese, procederá a su ejecución subsidiaria a costa de aquél (artículo 105 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Texto oficial de Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 213. Ejecución subsidiaria por la Administración de la corrección de deficiencias en el tratamiento en los supuestos de tratamiento y depuración de vertidos. — Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas · BOE Fácil