TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO IV. Autorizaciones · Sección 2.ª Servicios de temporada en playas
Artículo 114. Otorgamiento de la explotación total o parcial de los servicios de temporada.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá otorgarse la explotación total o parcial de los servicios de temporada a los titulares de concesiones de creación, regeneración o acondicionamiento de playas, en los términos que se establezcan en el título correspondiente (artículo 54 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 114. Otorgamiento de la explotación total o parcial de los servicios de temporada. — Real Decreto del Reglamento General de Costas · BOE Fácil