TÍTULO III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre · CAPÍTULO IV. Autorizaciones · Sección 3.ª Vertidos
Artículo 115. Disposiciones generales.
1. Las disposiciones de la presente sección son de aplicación a los vertidos, tanto líquidos como sólidos, cualquiera que sea el bien de dominio público marítimo-terrestre en que se realicen.
2. Los vertidos al mar desde buques y aeronaves se regularán por su legislación específica.
3. Estará prohibido el vertido de residuos sólidos y escombros al mar y su ribera, así como a la zona de servidumbre de protección, excepto cuando éstos sean utilizables como rellenos y estén debidamente autorizados (artículo 56 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento General de Costas (BOE-A-2014-10345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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