orden · BOE-A-2014-10475
Orden IET/1882/2014, de 14 de octubre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles en las instalaciones solares termoeléctricas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 16/10/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden establece la metodología para calcular la energía eléctrica imputable a la utilización de combustibles de apoyo en las instalaciones solares termoeléctricas, en desarrollo de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Desde el 1 de enero de 2013 esa energía imputable a combustibles no tiene derecho a régimen económico primado, salvo en instalaciones híbridas con fuentes renovables consumibles.
A quién afecta: Los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica solar termoeléctrica del subgrupo b.1.2 del Real Decreto 413/2014, el gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución de electricidad, y los sujetos obligados a facilitar información sobre suministros de gas conforme a la Ley del Sector de Hidrocarburos.
- Se considera combustible de apoyo cualquier combustible utilizado en las instalaciones no híbridas del subgrupo b.1.2, y en las híbridas de tipo 2 cualquier combustible distinto de los de hibridación.
- Los usos de combustibles de apoyo se clasifican en técnicamente imprescindibles (como el sellado de vapor o la prevención de solidificación de fluidos calorportantes) y técnicamente prescindibles que optimizan la producción.
- La energía eléctrica imputable a los combustibles de apoyo se calcula con una fórmula que resta a la energía primaria total la destinada a usos técnicamente imprescindibles (fijada en 300 MWh térmicos por MW eléctrico instalado al año), sin que el resultado pueda ser negativo.
- Las instalaciones que hubieran percibido primas o tarifas por energía eléctrica imputable a combustibles de apoyo desde el 1 de enero de 2013 deben reintegrar esas cantidades al sistema de liquidaciones.
- La metodología también sirve para verificar el cumplimiento de los límites de combustible establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 413/2014 para las instalaciones que transforman energía solar en electricidad mediante procesos térmicos.
¿Por qué se calcula la energía eléctrica imputable a los combustibles en plantas solares termoeléctricas?
Porque desde el 1 de enero de 2013 esa energía no tiene derecho a régimen económico primado, salvo en instalaciones híbridas con fuentes renovables consumibles, y es necesario determinar qué parte de la producción corresponde al uso de combustibles de apoyo.
¿Qué ocurre si una instalación cobró primas por energía imputable a combustibles de apoyo?
Debe reintegrar al sistema de liquidaciones las cantidades percibidas en concepto de primas y tarifas correspondientes a esa energía desde el 1 de enero de 2013.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (2 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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