TÍTULO IV. Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación · CAPÍTULO I. Sistema nacional de garantía juvenil · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 89. Principios generales.
1. Se promoverá la colaboración, el diálogo y el consenso de todas las partes interesadas para favorecer un trabajo conjunto que se pueda materializar en una integración coherente de las políticas dirigidas a mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción en el mundo laboral de los jóvenes a que se refiere el artículo 88 e).
Esta colaboración conlleva la participación y compromiso activo de los interesados en el desarrollo de las medidas y acciones que se lleven a cabo bajo el amparo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Asimismo, se garantizará la implantación y aplicación del Sistema en todas las Comunidades Autónomas y el acceso en igualdad de condiciones para todos los jóvenes objeto de atención, con independencia de sus circunstancias personales y/o sociales, y atendiendo a sus necesidades específicas, con especial dedicación a quienes se encuentren en una situación de desventaja y/o riesgo de exclusión.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. [Ref. BOE-A-2021-1130#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1130)</small>
Texto oficial de Ley de Medidas de Crecimiento y Competitividad de 2014 (BOE-A-2014-10517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. Principios generales. — Ley de Medidas de Crecimiento y Competitividad de 2014 · BOE Fácil