TÍTULO II. Estructura operativa de las Fuerzas Armadas · CAPÍTULO II. Organización del Estado Mayor de la Defensa · Sección 4.ª Organizaciones operativas permanentes subordinadas al Jefe de Estado Mayor de la Defensa
Artículo 18. El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas.
El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas es el órgano de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas responsable del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones de vigilancia, seguridad, control y policía aérea en los espacios aéreos de soberanía, responsabilidad e interés nacional. Su comandante mantendrá una doble dependencia: operativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.
Texto oficial de Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2014-10520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. El Mando de Defensa y Operaciones Aéreas. — Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil