TÍTULO II. Estructura operativa de las Fuerzas Armadas · CAPÍTULO II. Organización del Estado Mayor de la Defensa · Sección 4.ª Organizaciones operativas permanentes subordinadas al Jefe de Estado Mayor de la Defensa
Artículo 19. La Unidad Militar de Emergencias.
La Unidad Militar de Emergencias es una fuerza conjunta que se constituye de forma permanente como un mando conjunto de la estructura operativa de las FAS y que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en operaciones en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, y lo dispuesto en la doctrina militar correspondiente. El Ministro de Defensa dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad en el ámbito del Departamento.
Texto oficial de Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2014-10520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.