TITULO II. Normas sobre abanderamiento, matriculación, marcas, reconocimientos, inspecciones y certificación · CAPÍTULO II. Régimen de inspección y control
Artículo 25. Reconocimientos e inspecciones.
1. En lo referente a la estructura, la estabilidad, la estanqueidad, inspección del exterior de la obra viva, de los dispositivos de salvamento y de otros equipos de seguridad, protección de la tripulación, las máquinas y el equipo y la prevención de la contaminación, los buques de recreo deberán someterse a los reconocimientos e inspecciones programados siguientes:
a) inicial,
b) intermedio,
c) anual,
d) de renovación,
e) inspección del exterior de la obra viva,
f) reconocimiento del sistema propulsivo,
g) de las instalaciones radioeléctricas,
h) del reconocimiento en rosca.
2. Los buques de recreo deberán someterse a los reconocimientos no programados regulados en el artículo 34 de este real decreto, respecto de los elementos mencionados anteriormente, cuando se den las circunstancias previstas en dicho artículo.
Texto oficial de Régimen Jurídico y Seguridad de los Buques de Recreo (BOE-A-2014-10572). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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