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real decreto · BOE-A-2014-10572

Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros

Estado
Vigente
Publicación
18/10/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Este real decreto establece el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo con capacidad para hasta doce pasajeros abanderados o que soliciten su abanderamiento en España.

A quién afecta: Propietarios y armadores de buques de recreo, y tripulaciones profesionales que gobiernan estos buques.

  • Se aplica a los buques de recreo abanderados o que soliciten su abanderamiento en España, distinguiendo entre buques nuevos y existentes.
  • Define «buque de recreo» como el de eslora superior a 24 metros, arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para hasta 12 pasajeros, destinado al recreo o el turismo.
  • No se aplica a los buques de recreo de 3000 GT o más, que se consideran buques mercantes, ni a los destinados exclusivamente a regatas bajo normas deportivas.
  • Los buques de recreo de uso comercial deben estar bajo el mando de un capitán con título profesional de la marina mercante.
  • Exige mantener escucha continua en las frecuencias de socorro y en el canal 16 de VHF durante la navegación.
¿Qué se considera un buque de recreo según este real decreto?

El de eslora superior a 24 metros, arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para hasta 12 pasajeros, destinado a la navegación de recreo o turismo.

¿Quién puede mandar un buque de recreo de uso comercial?

Un capitán con título profesional de la marina mercante, como capitán, piloto o patrón, según las atribuciones correspondientes.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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