TITULO II. Normas sobre abanderamiento, matriculación, marcas, reconocimientos, inspecciones y certificación · CAPÍTULO II. Régimen de inspección y control
Artículo 30. Inspecciones del exterior de la obra viva.
1. La inspección de la obra viva consistirá en un examen de la parte sumergida del casco y reconocimiento de los elementos conexos con objeto de garantizar que se hallan en estado satisfactorio y son idóneos para la actividad del buque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de este real decreto.
2. Se realizarán como mínimo dos inspecciones de la obra viva del buque durante el periodo de validez de cinco años del certificado de conformidad de buques de recreo, sin que el intervalo entre esas inspecciones exceda de treinta y seis meses.
3. La conclusión con resultado satisfactorio de la inspección del exterior de la obra viva conlleva el refrendo del certificado de conformidad.
Texto oficial de Régimen Jurídico y Seguridad de los Buques de Recreo (BOE-A-2014-10572). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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