TITULO II. Normas sobre abanderamiento, matriculación, marcas, reconocimientos, inspecciones y certificación · CAPÍTULO III. Certificados
Artículo 40. Reglas especiales.
1. En circunstancias especiales relacionadas con la vigencia de los certificados y sobrevenidas durante el desplazamiento de los buques de recreo, la Dirección General de la Marina Mercante podrá emitir un nuevo certificado de conformidad de buque de recreo cuya vigencia no comience a partir de la fecha de caducidad del certificado anterior, en función de las características del buque, su mantenimiento, adecuación y cumplimiento de las normas de seguridad.
2. El nuevo certificado podrá ser válido por un periodo que no excederá de cinco años a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación.
3. En todo caso, el armador del buque deberá comunicar las circunstancias sobrevenidas antes citadas a la Dirección General de la Marina Mercante.
Texto oficial de Régimen Jurídico y Seguridad de los Buques de Recreo (BOE-A-2014-10572). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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