El Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad (Servicio de Inspección SOIVRE) controlará e inspeccionará, con carácter previo al despacho a libre práctica, o a la autorización por las autoridades aduaneras de los procedimientos aduaneros especiales previstos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de agricultura ecológica y etiquetado, de los productos a importar que se mencionan en el artículo 1.
Texto oficial de Control e Inspección de Importaciones de Productos Ecológicos (BOE-A-2014-10744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Control previo a la importación. — Control e Inspección de Importaciones de Productos Ecológicos · BOE Fácil