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orden · BOE-A-2014-10744

Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países

Estado
Vigente
Publicación
23/10/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden ECC/1936/2014 dicta las normas de control e inspección aplicables a la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países, desarrollando en el ámbito nacional los reglamentos europeos sobre producción y etiquetado ecológico. Encomienda al Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio el control documental y, cuando proceda, el reconocimiento físico de las mercancías antes de su despacho a libre práctica en la Unión Europea, y regula el procedimiento a seguir cuando una remesa se declara no conforme.

A quién afecta: Los importadores de productos agrarios, piensos, semillas o levaduras que se comercialicen como ecológicos procedentes de terceros países, y el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

  • Se aplica a productos agrarios vivos o transformados, piensos, material de reproducción vegetativa, semillas y levaduras que se comercialicen como ecológicos procedentes de terceros países (artículo 1.2).
  • El Servicio de Inspección SOIVRE controla e inspecciona, con carácter previo al despacho a libre práctica, el cumplimiento de los requisitos de agricultura ecológica y etiquetado (artículo 3).
  • Los importadores deben presentar una solicitud de control con una antelación mínima de veinticuatro horas al despacho de la mercancía, acompañada del Certificado de Control original (artículo 4.1-4.2).
  • La inspección puede incluir control documental y, cuando proceda, reconocimiento físico de las mercancías, incluyendo el marcado y etiquetado (artículo 5.2-5.4).
  • Si una remesa se declara no conforme, el interesado puede solicitar una nueva inspección en un plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación, cuyo resultado será definitivo (artículo 6.6).
¿Con cuánta antelación hay que solicitar el control de una importación de productos ecológicos?

Con una antelación mínima de veinticuatro horas al despacho de la mercancía, según el artículo 4.2 de la Orden ECC/1936/2014.

¿Qué puede hacer un importador si su remesa es declarada no conforme?

Solicitar por escrito, en un plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación, una nueva inspección, cuyo resultado se considerará definitivo (artículo 6.6). También puede poner la mercancía en conformidad eliminando la referencia al método de producción ecológica del etiquetado (artículo 6.7).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Control e Inspección de Importaciones de Productos Ecológicos · BOE Fácil