CAPÍTULO III. Procedimiento disciplinario · Sección 2.ª Procedimiento sancionador
Artículo 30. Resolución del expediente.
1. La resolución de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General, según proceda, que deberá comunicarse por escrito y de forma fehaciente a la persona interesada, pondrá fin a la vía administrativa y será directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dicha resolución podrá ser recurrida en reposición ante el Consejo General, según lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cuando el expediente se formule contra la Presidencia, o contra cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno del Consejo General o de la Asamblea General del Consejo General, corresponderá a la propia Asamblea, reunida en sesión extraordinaria, dictar, sin la concurrencia de aquél, la resolución que resuelva el expediente, siguiendo los trámites previstos en los artículos anteriores.
Texto oficial de Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2014-10874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.