Artículo 31. Recursos económicos del Consejo General.
Constituyen recursos económicos del Consejo General para el cumplimiento de sus fines:
a) El 25 por 100 de la cuota de inscripción de todo nuevo colegiado. A tal fin, cada Colegio remitirá semestralmente al Consejo una relación numérica de los colegiados dados de alta en dicho período, abonando a éste, dentro del mismo plazo, la participación correspondiente.
b) Las cuotas que los Colegios Oficiales deberán satisfacer en función del número de personas colegiadas, que serán anualmente aprobadas por la Asamblea General.
c) Subvenciones, donativos y legados que pueda recibir.
d) Cualquier otro ingreso que pueda lícitamente percibir.
Texto oficial de Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2014-10874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.