CAPÍTULO VIII. Acceso a los documentos de la Agencia
Artículo 39. Difusión y consulta de informes, documentos y acuerdos de la Agencia.
1. La Agencia, de acuerdo con el principio de transparencia y sin perjuicio del respeto del derecho a la intimidad de las personas y a las materias protegidas por el secreto industrial y comercial, mediante solicitud al Director Ejecutivo, facilitará el acceso a los dictámenes e informes técnicos dimanantes de su actividad, una vez se consideren definitivos.
2. La Agencia podrá dar difusión por propia iniciativa, a través de su Unidad de Comunicación y Coordinación Institucional, a cuantos dictámenes o informes considere conveniente, mediante publicaciones oficiales, medios electrónicos de difusión de información o inserción en medios de comunicación social.
3. El acceso a otros documentos, incluidas las actas de las reuniones de los órganos de la Agencia, se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al acceso de los ciudadanos a archivos y registros. Asimismo, será de aplicación, en cuanto resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Texto oficial de Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto (BOE-A-2014-1092). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.