CAPÍTULO IX. Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 42. Contabilidad e intervención.
1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición aplicará los principios y normas contables establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
2. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición estará sometida a control por la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los organismos autónomos, existiendo una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Texto oficial de Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto (BOE-A-2014-1092). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.