CAPÍTULO IX. Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 43. Régimen presupuestario.
1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y lo remitirá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para su elevación al Gobierno y su posterior remisión a las Cortes Generales, como parte de los Presupuestos Generales del Estado.
2. El régimen presupuestario de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición será el establecido en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos.
Texto oficial de Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto (BOE-A-2014-1092). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.