TÍTULO II. Consideración de resoluciones condenatorias dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 14. Efectos jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores sobre el nuevo proceso penal.
1. Las condenas anteriores firmes dictadas en otros Estados miembros contra la misma persona por distintos hechos surtirán, con motivo de un nuevo proceso penal, los mismos efectos jurídicos que las condenas anteriores firmes dictadas en España. Esta equivalencia de efectos jurídicos se aplicará en la fase previa al proceso penal, durante el propio proceso y con ocasión de la ejecución de la condena impuesta.
2. Las resoluciones condenatorias recaídas en procedimientos judiciales en otros Estados miembros no tendrán ningún efecto sobre las sentencias firmes recaídas en España con anterioridad ni sobre las resoluciones relativas a su ejecución, ni tampoco podrán provocar su revocación o revisión por los jueces o tribunales.
3. No podrán ser tomadas en consideración en un proceso penal desarrollado en España a efectos de imposición de penas, aquellas infracciones cometidas en otro Estado miembro cuando no hubiera recaído resolución de condena firme de las mismas.
4. Los antecedentes penales que consten en el Registro Central de Penados se tendrán por cancelados, aunque procedan de condenas dictadas en otros Estados, a efectos de su toma en consideración en España por los jueces y tribunales de acuerdo con el Derecho español, a menos que antes se comunique su cancelación por el Estado de condena.
> <small>Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-21414](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-21414)</small>
> <small>Redactado el apartado 2.a) conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 276, de 14 de noviembre de 2014. [Ref. BOE-A-2014-11756](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11756).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Intercambio de Antecedentes Penales en la UE (BOE-A-2014-11713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.