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TÍTULO II. Consideración de resoluciones condenatorias dictadas en otros Estados miembros de la Unión Europea

Artículo 15. Solicitud de antecedentes penales de otros Estados para su consideración en un nuevo proceso penal.

Texto oficial de Ley Orgánica de Intercambio de Antecedentes Penales en la UE (BOE-A-2014-11713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 15. Solicitud de antecedentes penales de otros Estados para su consideración en un nuevo proceso penal. — Ley Orgánica de Intercambio de Antecedentes Penales en la UE · BOE Fácil