TÍTULO I. Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea · CAPÍTULO I. Transmisión por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo
Artículo 11. Pérdida sobrevenida del carácter ejecutorio de la resolución cuya ejecución ha sido transmitida.
La autoridad judicial española de emisión informará inmediatamente a la autoridad encargada de la ejecución, de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por objeto dejar sin efecto el carácter ejecutorio de la orden o resolución cuya ejecución ha sido transmitida previamente, solicitando la devolución del formulario o del certificado.
Texto oficial de Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la UE (BOE-A-2014-12029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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