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ley · BOE-A-2014-12029

Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

Estado
Vigente
Publicación
21/11/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, regula los instrumentos que permiten a España ejecutar resoluciones penales dictadas en otro Estado miembro (y viceversa) sin necesidad de un procedimiento de extradición tradicional, entre ellos la orden europea de detención y entrega (euroorden), agilizando la cooperación judicial penal dentro de la Unión Europea.

A quién afecta: Personas reclamadas por la justicia de otro Estado miembro de la Unión Europea (o por España en otro Estado), y órganos judiciales y Fiscalía que tramitan estos instrumentos de reconocimiento mutuo.

  • Regula la orden europea de detención y entrega (euroorden), instrumento que sustituye a la extradición clásica entre Estados miembros de la Unión Europea, con plazos más breves y motivos de denegación tasados.
  • Regula también otros instrumentos de reconocimiento mutuo, como el reconocimiento de resoluciones que imponen penas privativas de libertad, sanciones pecuniarias o medidas de vigilancia, para que puedan ejecutarse en el Estado de residencia de la persona condenada.
¿Qué diferencia hay entre una euroorden y una extradición tradicional?

La euroorden es un procedimiento judicial directo entre autoridades judiciales de Estados miembros de la Unión Europea, con plazos de resolución mucho más breves y motivos de denegación limitados, mientras que la extradición tradicional (regulada en la Ley de Extradición Pasiva) sigue aplicándose frente a Estados que no forman parte de este sistema de reconocimiento mutuo europeo.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la UE · BOE Fácil