TÍTULO IX. Resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias · CAPÍTULO II. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
Artículo 176. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
1. La resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria se transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea en el que la persona física o jurídica condenada posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual o su sede social, para que proceda a su ejecución.
2. La autoridad judicial penal española transmitirá la resolución a un único Estado de ejecución cada vez.
Texto oficial de Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la UE (BOE-A-2014-12029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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