TÍTULO IX. Resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias · CAPÍTULO III. Ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria
Artículo 185. Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
El Juez de lo Penal estará obligado a suspender la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por efecto suspender o dejar sin efecto la resolución por cualquier otro motivo, incluida la concesión de la amnistía o el indulto.
En cualquiera de estos casos, el Juez de lo Penal devolverá la resolución a la autoridad competente del Estado de emisión.
Texto oficial de Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la UE (BOE-A-2014-12029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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