TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal · CAPÍTULO II. Emisión y transmisión de un exhorto europeo de obtención de pruebas
Artículo 190. Solicitud de información a la autoridad de ejecución.
1. La autoridad española competente podrá solicitar a la autoridad de ejecución que le informe sin dilación, cuando proceda, de los siguientes supuestos:
a) Si considera que en la ejecución de la orden europea de investigación puede ser oportuno llevar a cabo otras medidas de investigación no previstas en la orden, a fin de que la autoridad de emisión pueda adoptar nuevas medidas en el caso de que se trate.
b) Si no puede cumplir con las formalidades, procedimientos y garantías expresamente indicados.
2. La autoridad española competente podrá consultar a la autoridad competente del Estado de ejecución a fin de facilitar la ejecución de la orden europea de investigación.
> <small>Se modifica por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. [Ref. BOE-A-2018-7831](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-7831)</small>
Texto oficial de Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la UE (BOE-A-2014-12029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 190. Solicitud de información a la autoridad de ejecución. — Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la UE · BOE Fácil