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TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal · CAPÍTULO III. Ejecución de un exhorto europeo de obtención de pruebas

Artículo 204. Notificación al Estado miembro en el que se encuentre la persona que sea objeto de los procedimientos penales y cuya asistencia técnica no sea necesaria.

Texto oficial de Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la UE (BOE-A-2014-12029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.