TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal · CAPÍTULO III. Reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación · Sección 1.ª Régimen general de reconocimiento y ejecución de órdenes europeas de investigación
Artículo 209. Suspensión del reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación.
1. La autoridad competente española suspenderá el reconocimiento y la ejecución de una orden europea de investigación cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que su ejecución pudiera perjudicar una investigación penal o actuaciones judiciales penales en curso, hasta el momento que se considere necesario.
b) Que los objetos, documentos o datos de que se trate están siendo utilizados en otros procedimientos, hasta que ya no se requieran con este fin.
2. Una vez dejen de existir las causas que provocaron la suspensión, la autoridad competente española adoptará las medidas necesarias para la ejecución de la orden europea de investigación, informando sin dilación a la autoridad competente del Estado de emisión.
> <small>Se añade por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. [Ref. BOE-A-2018-7831](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-7831)</small>
Texto oficial de Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la UE (BOE-A-2014-12029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.