TÍTULO X. Orden europea de investigación en materia penal · CAPÍTULO III. Reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación · Sección 1.ª Régimen general de reconocimiento y ejecución de órdenes europeas de investigación
Artículo 212. Información específica sobre el curso de la ejecución de la orden europea de investigación.
1. El Ministerio Fiscal, tras recibir la orden europea de investigación, acusará recibo en el plazo máximo de una semana desde la recepción, mediante la cumplimentación del anexo XIV.
2. No obstante lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 206, la autoridad competente española encargada de la ejecución informará sin dilación a la autoridad de emisión en los casos siguientes:
a) Si es imposible adoptar una resolución de reconocimiento y ejecución debido a que el formulario del anexo XIII está incompleto o es manifiestamente incorrecto, o no estuviese traducido al castellano o a alguna de las lenguas admitidas por España.
b) Si considera que en la ejecución de la orden europea de investigación puede ser oportuno llevar a cabo otras medidas de investigación no previstas en la orden, a fin de que la autoridad de emisión pueda adoptar nuevas medidas en el caso de que se trate.
c) Si no puede cumplir con las formalidades, procedimientos y garantías expresamente indicados.
d) De cualquier resolución adoptada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206, 207 y 209.
> <small>Se añade por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. [Ref. BOE-A-2018-7831](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-7831)</small>
Texto oficial de Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la UE (BOE-A-2014-12029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.