TÍTULO PRELIMINAR. Régimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Artículo 6. Deber de información al Ministerio de Justicia. Autoridad Central.
Texto oficial de Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la UE (BOE-A-2014-12029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
