CAPÍTULO V. Relaciones contractuales en el sector del tabaco crudo
Artículo 20. Excepción para las cooperativas.
En el caso de que un productor entregue el tabaco crudo a una cooperativa de la que es socio, no será necesaria la formalización por escrito de un contrato individualizado, siempre que los estatutos o acuerdos de la cooperativa establezcan, con carácter previo a la entrega del tabaco, disposiciones con efectos similares a las recogidas en el artículo anterior.
Texto oficial de Organizaciones de Productores del Sector del Tabaco Crudo (BOE-A-2014-12101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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