CAPÍTULO V. Relaciones contractuales en el sector del tabaco crudo
Artículo 21. Deber de información.
1. La tercera copia del contrato a que se hace mención en el apartado 4 del artículo 19 deberá remitirse por la empresa de primera transformación, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de su celebración, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditada:
a) Al órgano competente de la comunidad autónoma en la que tenga lugar la primera transformación del tabaco.
b) O, en caso de primera transformación fuera del territorio nacional, al órgano competente de la comunidad autónoma en la que tenga lugar la entrega del tabaco.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación *mutatis mutandis* a las modificaciones contractuales a las que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 19, para lo cual el plazo establecido de quince días hábiles se contará a partir de la suscripción de la cláusula adicional.
Texto oficial de Organizaciones de Productores del Sector del Tabaco Crudo (BOE-A-2014-12101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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