CAPÍTULO II. Organizaciones de productores de tabaco crudo y sus asociaciones
Artículo 9. Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo.
1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro estatal de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de tabaco crudo.
2. En dicho registro constarán, de las entidades así reconocidas por la citada Dirección General o por las comunidades autónomas, su denominación, sede social y elementos de contacto.
3. Este Registro, que se constituirá en una base de datos informatizada, se publicará a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Texto oficial de Organizaciones de Productores del Sector del Tabaco Crudo (BOE-A-2014-12101). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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