Artículo 5. Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro de coleccionismo.
Una vez otorgada la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, las armas correspondientes se inscribirán en el libro-registro a que se refiere el artículo 3 por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.
Texto oficial de Reproducciones o Réplicas de Armas de Fuego Antiguas (BOE-A-2014-12249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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