orden · BOE-A-2014-12249
Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/11/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, regulando los requisitos para obtener la condición de coleccionista, su inscripción en el libro-registro correspondiente y las condiciones excepcionales para su uso en campos, galerías o polígonos de tiro controlados.
A quién afecta: Las personas físicas o jurídicas que deseen coleccionar reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, y la Dirección General de la Guardia Civil, competente para reconocer esta condición.
- Las reproducciones o réplicas deben ser aprobadas con tal carácter por el Ministerio de Defensa y comunicadas a la Dirección General de la Guardia Civil.
- Para obtener la condición de coleccionista se exige certificado de antecedentes penales, informe de aptitudes psicofísicas y acreditar la titularidad de al menos dos reproducciones o un compromiso de adquirir una segunda en el año siguiente.
- El interés real en el coleccionismo puede acreditarse mediante afiliación a una asociación de coleccionistas o cartas de recomendación de al menos dos coleccionistas con más de dos años de antigüedad.
- El uso de estas réplicas está prohibido con carácter general, salvo autorización especial para prácticas en campos, galerías o polígonos de tiro controlados.
- La condición de coleccionista puede revocarse si se comprueba que no se mantienen los requisitos exigidos, previa instrucción del procedimiento administrativo correspondiente.
¿Qué se necesita para poder coleccionar reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas?
Obtener la condición de coleccionista ante la Dirección General de la Guardia Civil, aportando certificado de antecedentes penales, informe de aptitudes psicofísicas y acreditando la titularidad de al menos dos reproducciones o el compromiso de adquirir una segunda.
¿Se pueden usar estas réplicas de armas antiguas?
No, su uso está prohibido con carácter general. Excepcionalmente pueden utilizarse en campos, galerías o polígonos de tiro controlados, previa autorización especial.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (1 menciones)
- Cita a: Reglamento de Armas (7 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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