CAPÍTULO III. Uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas
Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.
Texto oficial de Reproducciones o Réplicas de Armas de Fuego Antiguas (BOE-A-2014-12249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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