TÍTULO II. De los tratados internacionales · CAPÍTULO II. Celebración de los tratados internacionales
Artículo 12. Adopción.
Corresponderá a los negociadores adoptar el texto de un tratado internacional. En el supuesto de un texto elaborado por una Conferencia internacional, o en el seno de una organización internacional, la adopción se realizará de conformidad con el Reglamento de dicha conferencia, las reglas de la organización y, en su defecto, de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional.
Texto oficial de Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales (BOE-A-2014-12326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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