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ley · BOE-A-2014-12326

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Estado
Vigente
Publicación
28/11/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

La Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, regula por primera vez de forma sistemática cómo España negocia, firma, publica y aplica los tratados internacionales y otros acuerdos con otros Estados u organizaciones internacionales, incluyendo la participación de las Comunidades Autónomas y entidades locales en la celebración de acuerdos dentro de sus competencias.

A quién afecta: Ministerio de Asuntos Exteriores, Gobierno y Cortes Generales en la celebración de tratados, y Comunidades Autónomas y entidades locales que celebran acuerdos internacionales administrativos o no normativos.

  • El Título I fija el objeto y las definiciones (Capítulo I) y las competencias en materia de tratados y otros acuerdos internacionales (Capítulo II).
  • El Título II regula los tratados internacionales propiamente dichos: la representación internacional de España (Capítulo I), su celebración (Capítulo II), publicación y registro (Capítulo III), aplicación e interpretación (Capítulo IV), y su enmienda, denuncia y suspensión (Capítulo V).
  • El Título III regula los acuerdos internacionales administrativos, y el Título IV los acuerdos internacionales no normativos, categorías de menor rango que los tratados pero también vinculantes.
  • El Título V regula la participación de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla y las entidades locales en la celebración de tratados (Capítulo I) y en la celebración de acuerdos administrativos y no normativos dentro de sus propias competencias (Capítulo II).
¿Puede una Comunidad Autónoma firmar acuerdos internacionales por su cuenta?

Dentro de límites: el Capítulo II del Título V permite a las Comunidades Autónomas celebrar acuerdos internacionales administrativos o no normativos en materias de su competencia, pero la celebración de tratados internacionales en sentido estricto sigue correspondiendo al Estado, conforme al Capítulo I del mismo Título, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan participar en su fase de negociación cuando les afecten.

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Historial y versiones

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