TÍTULO II. De los tratados internacionales · CAPÍTULO II. Celebración de los tratados internacionales
Artículo 14. Autorización de firma y actos de naturaleza similar.
1. El Consejo de Ministros autorizará la rúbrica, firma o canje de instrumentos, según sea el caso, de un tratado internacional, y aprobará su firma *ad referendum*.
La propuesta al Consejo de Ministros será elevada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en su caso, conjuntamente con el titular del departamento ministerial que sea competente por razón de la materia.
2. El Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrán firmar *ad referendum* cualquier tratado internacional. La firma *ad referendum* por cualquier otro representante de España precisará la autorización del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente con el titular del departamento ministerial competente por razón de la materia, elevará la firma *ad referendum* para su aprobación al Consejo de Ministros y comunicará la aprobación al depositario o, en su caso, a la contraparte.
3. La aprobación por el Consejo de Ministros de la firma *ad referendum* de un tratado equivaldrá a la firma definitiva con efectos de autenticación.
Texto oficial de Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales (BOE-A-2014-12326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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