TÍTULO III. De los acuerdos internacionales administrativos
Artículo 39. Informe.
1. Todos los proyectos de acuerdos internacionales administrativos serán remitidos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación antes de su firma para que por la Asesoría Jurídica Internacional se emita informe preceptivo acerca de su naturaleza y formalización. En particular, dictaminará sobre si dicho proyecto debería formalizarse como tratado internacional o como acuerdo internacional no normativo. Asimismo, antes de su firma, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aquellos que conlleven compromisos financieros para que informe sobre la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente para atender tales compromisos.
2. El plazo para la emisión de los informes de la Asesoría Jurídica Internacional y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas será de diez días, respectivamente.
Texto oficial de Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales (BOE-A-2014-12326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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