TÍTULO V. De las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales · CAPÍTULO I. La participación de las Comunidades Autónomas en la celebración de tratados internacionales
Artículo 49. Propuesta de apertura de negociaciones.
Las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno la apertura de negociaciones para la celebración de tratados internacionales que tengan por objeto materias de su competencia o interés específico, o por afectar de manera especial a su respectivo ámbito territorial. El Gobierno resolverá motivadamente acerca de dicha solicitud, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe del de Hacienda y Administraciones Públicas sobre su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias, y del competente por razón de la materia.
Texto oficial de Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales (BOE-A-2014-12326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Propuesta de apertura de negociaciones. — Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales · BOE Fácil