TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Competencias en materia de tratados y otros acuerdos internacionales
Artículo 6. Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.
Se crea la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales como órgano colegiado de intercambio de información y coordinación de los departamentos ministeriales, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Dicha Comisión establecerá la forma de hacer efectiva la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con finalidad informativa, y hacer efectiva su participación en el cumplimiento de los compromisos internacionales formalizados por España.
Texto oficial de Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales (BOE-A-2014-12326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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