TÍTULO IV. Enseñanza en la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 30. Enseñanza de perfeccionamiento.
La enseñanza de perfeccionamiento tiene las siguientes finalidades:
a) Capacitar al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el ascenso a aquellos empleos en los que esta Ley así lo determine.
b) Especializar para el ejercicio de actividades en áreas concretas de actuación profesional.
c) Ampliar o actualizar los conocimientos y aptitudes requeridos para el ejercicio de la profesión.
Texto oficial de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (BOE-A-2014-12408). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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