TÍTULO IV. Enseñanza en la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 31. Enseñanza de altos estudios profesionales.
Se consideran altos estudios profesionales:
a) Los que relacionados con la seguridad pública permitan la obtención de títulos de posgrado y sean considerados de interés para el Cuerpo.
b) Cuando así se determine, aquellos cursos específicamente orientados a la formación de los guardias civiles en el ejercicio de funciones directivas atribuidas a las categorías de oficiales generales y de oficiales, realizados en la estructura docente de la Guardia Civil o en la de otros cuerpos policiales, nacionales o extranjeros.
c) Aquellos que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Texto oficial de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (BOE-A-2014-12408). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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