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Artículo 4. Comunicación al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico por medios electrónicos.

Texto oficial de Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (BOE-A-2014-12411). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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