orden · BOE-A-2014-12411
Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 29/11/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula cómo se comunica al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información sobre los accidentes de tráfico con víctimas, sustituyendo a la Orden de 18 de febrero de 1993. Los agentes de la autoridad que intervienen en cada accidente deben cumplimentar un formulario estadístico con los datos del siniestro y de las lesiones, información que sirve para elaborar la estadística nacional de accidentes de tráfico con víctimas y para identificar los tramos de carretera con mayor concentración de accidentes.
A quién afecta: Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico, centros sanitarios que facilitan datos sobre las lesiones de las víctimas, la Dirección General de Tráfico como responsable del Registro, el Ministerio de Fomento y los demás titulares de vías, y las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.
- Cuando el accidente produce al menos un fallecido o un herido trasladado al hospital, los agentes deben remitir el formulario con los datos de suministro rápido en el plazo máximo de 24 horas desde que ocurrió; en el resto de accidentes con víctimas, el plazo es de diez días naturales.
- El formulario totalmente cumplimentado debe remitirse en un plazo no superior a un mes desde la fecha del accidente, pudiendo irse completando la información según se vaya conociendo.
- La comunicación al Registro debe realizarse por medios electrónicos conforme a los protocolos informáticos que establezca su responsable, con un plazo transitorio de tres años desde la entrada en vigor de la orden para dejar de usar medios no electrónicos.
- La Dirección General de Tráfico remite a la Dirección General de Carreteras y a los demás titulares de las vías información (sin datos personales) de los accidentes con víctimas ocurridos en sus vías, para identificar los tramos de concentración de accidentes y de alto potencial de mejora de la seguridad.
- Se crea el fichero de datos de carácter personal 'Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico', sustituyendo al anterior fichero 'Accidentes de tráfico', sujeto a la normativa de protección de datos y con informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos.
¿En qué plazo hay que comunicar un accidente de tráfico mortal al Registro Nacional de Víctimas?
En el menor tiempo posible y, en todo caso, en un máximo de 24 horas desde que ocurrió el accidente, remitiendo los datos de suministro rápido de que se disponga; el formulario completo debe enviarse después, en un plazo no superior a un mes desde la fecha del accidente.
¿Para qué se usa la información del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico?
Para elaborar la estadística nacional de accidentes de tráfico con víctimas, evaluar las medidas de seguridad vial adoptadas, diseñar programas de actuación, y ayudar al Ministerio de Fomento y a los titulares de las vías a identificar los tramos de carretera con mayor concentración de accidentes o mayor potencial de mejora.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
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- Citada por: Ficheros de Datos Personales del Ministerio del Interior (2 menciones)
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- Citada por: Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (5 menciones)
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