CAPÍTULO IV. Controles, órgano colegiado y régimen sancionador
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Texto oficial de Procedimiento de Evaluación de Productos Fitosanitarios (BOE-A-2014-12561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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